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El Real Decreto 952/1997 no establece estrictamente qué debe ser un Estudio de Minimización de Residuos (estudio de minimización de residuos por unidad producida y compromiso de reducción).
Las comunidades autónomas que han propuesto modelos de Estudio de Minimización solicitan que en los estudios se incluyan consideraciones relativas a la actividad general de la empresa, evaluación de los procesos generadores de residuos peligrosos, identificación y cuantificación de los residuos peligrosos generados, establecimiento de un programa de reducción y estimación de los residuos peligrosos que se generarán en los próximos cuatro años, variando el formato de presentación de unas comunidades a otras.
Un Estudio de Minimización de Residuos es un documento donde la empresa productora presenta a la Administración una serie de datos relativos a su producción de residuos y establece su compromiso, capacidad, intención y acciones para conseguir minimizar la generación de residuos en los años siguientes.
El objetivo de un Estudio de Minimización de Residuos es conocer las fuentes de generación de dichos residuos y plantear medidas para disminuir las cantidades de residuos generados y su peligrosidad.
La Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, establece: “Los productores de residuos tóxicos y peligrosos deberán elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma correspondiente un estudio de minimización de dichos residuos por unidad producida, comprometiéndose a reducir la producción de residuos tóxicos y peligrosos en la medida de sus posibilidades”. La periodicidad con la que se debe presentar este estudio es de cuatro años desde la entrada en vigor de dicho Real Decreto (6 de julio de 1997).
En principio, el cumplimiento de este requisito afecta a todos los productores de residuos tóxicos y peligrosos y el contenido del estudio hace referencia únicamente a los residuos tóxicos y peligrosos producidos, aunque dependiendo de la interpretación de cada Comunidad Autónoma de dicha disposición, nos encontramos con diferentes formas de dar cumplimiento a la misma.
Así, varias comunidades autónomas han aprobado normativa propia donde se establece de forma más específica las empresas afectadas y el contenido mínimo del Estudio de Minimización, como es el caso de Aragón (Orden de 29/5/2001, por la que se publica el Modelo del Estudio de Minimización de Residuos Peligrosos previsto en el Real Decreto 952/1997), Cantabria (Orden de 28 de mayo de 2001, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio), Castilla - La Mancha (Orden de 5 de marzo de 2001, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente), Comunidad Valenciana (Ley 10/2000, de Residuos) y Galicia (Orden del 20 de julio de 2009, por la que se regulan los contenidos de los estudios de minimización de la producción de residuos que deben presentar los productores de residuos de Galicia), mientras que otras han elaborado guías, manuales o formularios de modelo de estudio de minimización, como Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla - La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Comunidad de Madrid, Extremadura, Galicia y Región de Murcia.
El estudio de minimización deben presentarlo todas las empresas que generen residuos peligrosos, ya sean industrias, empresas de servicios o pequeños productores, con las siguientes excepciones debidas a la regulación propia de las siguientes comunidades autónomas:
- Los productores de residuos peligrosos que generen una cantidad ≥ 10 000 kg al año.
- Los productores de residuos no peligrosos que generen una cantidad ≥ 1 000 tm al año.
El Estudio de Minimización de Residuos debe presentarse en los plazos que establece la normativa: