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Inventarios de Emisiones

Carbon Emissions

La Unión Europea ha venido adoptando a lo largo del tiempo un conjunto de normativas para el desarrollo de la política ambiental que requieren, para ser operativas, la puesta a punto de los correspondientes inventarios de emisiones de contaminantes a la atmósfera.

Entre tales normativas deben destacarse:

  • La Directiva 2001/80/CE, que modifica las Directivas 94/66/CE y 88/609/CEE sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión.
  • La Directiva 96/61/CE (IPPC), relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, y el Reglamento 2006/166/CE, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes, y por el que se modifican las directivas 91/689/CE y 96/61/CE.
  • Las Directivas 1999/13/CE y 2004/42/CE, relativas a la limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones.
  • La Directiva 2001/81/CE sobre Techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos.
  • Las Decisiones 280/2004/CE y 2005/166/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kioto.
  • Las Directivas 2003/87/CE y 2004/101/CE sobre regulación de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y que modifican la Directiva 96/61/CE.
  • El Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 850/2004/CE, relativo a los contaminantes orgánicos persistentes y que modifica a la Directiva 79/117/CE.
  • Las Directivas 89/369/CEE y 89/429/CEE, relativas a la prevención y reducción de la contaminación atmosférica procedente de nuevas instalaciones/instalaciones existentes de incineración de residuos municipales.
  • La Directiva 94/67/CE, relativa a la incineración de residuos peligrosos
  • La Directiva 2000/76/CE, relativa a la incineración de residuos.

Por otro lado, España es signataria de una serie de convenios internacionales que requieren también información sobre las emisiones atmosféricas.

Entre tales convenios figuran:

  • El Convenio de Ginebra sobre Contaminación Transfronteriza a Larga Distancia con sus respectivos protocolos referidos al azufre (Oslo), a los óxidos de nitrógeno (Sofía), a los compuestos orgánicos volátiles (Ginebra), a los metales pesados y compuestos orgánicos persistentes (Aarhus), y sobre acidificación, eutrofización y ozono troposférico (Gotemburgo).
  • El Convenio Marco sobre el Cambio Climático, y el Protocolo de Kioto sobre limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero.
  • El Convenio de Estocolmo sobre eliminación o reducción de Compuestos Orgánicos Persistentes.

Para la realización de inventarios de emisiones, Troposfera realiza los siguientes trabajos:

  • Recogida, tratamiento y validación de la información de Emisiones a la Atmósfera.
  • Bases de datos por sectores y contaminantes, (Ej., de acuerdo con la nomenclatura SNAP de EMEP/CORINAIR).
  • Estimación de las emisiones por factores de emisión, balances de materia, modelos informáticos (COPERT, TANKS, etc)
  • Elaboración de salidas de información de la base de datos en Sistemas de Información Geográfica (SIG)

La metodología seguida para realización de los inventarios cumple las especificaciones de buenas prácticas en la elaboración de los inventarios de emisiones, que se mencionan a continuación:

  • Fiabilidad: Precisión y exactitud derivadas del uso del mejor soporte del conocimiento científico-técnico de los procesos generadores de las emisiones.
  • Compleción: Máxima cobertura de estimaciones en los cruces significativos de actividades y contaminantes de las nomenclaturas SNAP e IPCC.
  • Coherencia: Ajuste del proceso de elaboración y presentación del Inventario a las definiciones y nomenclaturas relevantes de las metodologías EMEP/CORINAIR e IPCC.
  • Homogeneidad temporal: Series temporales uniformemente definidas y estimadas.
  • Transparencia: Posibilidad de reproducibilidad por analistas externos de las estimaciones del Inventario.
  • Comparabilidad: Posibilidad de establecer comparaciones entre países sobre la base de utilizar unas nomenclaturas y definiciones estandarizadas.

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