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Para ello cuenta con un equipo multidisciplinar de profesionales de la consultoría ambiental con más de 15 años de experiencia, tanto en el sector público como en el privado. En nuestro catálogo figuran, entre otros, los siguientes servicios:

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Troposfera.org - Medio Ambiente, contaminación atmosférica y calidad del aire.

dic 9, 2008

UE: Directiva relativa a protección del Medio Ambiente mediante Derecho penal


La Comisión Europea publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 6 de diciembre de 2008 la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, que obliga a los Estados miembros a prever sanciones penales en su legislación nacional por las infracciones graves de las disposiciones del Derecho comunitario sobre protección del medio ambiente.

Noticias Troposfera.org

09/12/2008

La Comunidad considera preocupante el aumento de los delitos medioambientales y sus efectos, que se extienden cada vez más fuera de las fronteras de los Estados en los que esos delitos se cometen. Tales delitos suponen una amenaza para el medio ambiente y, por lo tanto, requieren una respuesta apropiada.

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La experiencia ha demostrado que los sistemas de sanciones existentes no son suficientes para lograr el total cumplimiento de la legislación para la protección del medio ambiente. Este cumplimiento puede y debe reforzarse mediante la aplicación de sanciones penales que pongan de manifiesto una desaprobación social de naturaleza cualitativamente diferente a la de las sanciones administrativas o un mecanismo de compensación conforme al Derecho civil.

Por esta razón, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el pasado mes de mayo la Directiva 2008/99/CE [ Comprimido en zip ] en la que se establecen medidas relacionadas con el Derecho penal para proteger con mayor eficacia el medio ambiente, y que ahora se publica en el DOUE.

DELITOS

Los Estados miembros se asegurarán de que las siguientes conductas sean constitutivas de delito, cuando sean ilícitas y se cometan dolosamente o, al menos, por imprudencia grave:

  • El vertido, la emisión o la introducción en el aire, el suelo o las aguas de una cantidad de materiales o de radiaciones ionizantes que cause o pueda causar la muerte o lesiones graves a personas o daños sustanciales a la calidad del aire, la calidad del suelo o la calidad de las aguas o a animales o plantas.
  • La recogida, el transporte, la valoración o la eliminación de residuos, incluida la vigilancia de estos procedimientos, así como la posterior reparación de instalaciones de eliminación, e incluidas las operaciones efectuadas por los comerciantes o intermediarios (aprovechamiento de residuos), que causen o puedan causar la muerte o lesiones graves a personas o daños sustanciales a la calidad del aire, la calidad del suelo o la calidad de las aguas o a animales o plantas.
  • El traslado de residuos, cuando dicha actividad esté incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1013/2006 relativo a los traslados de residuos y se realice en cantidad no desdeñable, tanto si se ha efectuado en un único traslado como si se ha efectuado en varios traslados que parezcan vinculados.
  • La explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa, o en las que se almacenen o utilicen sustancias o preparados peligrosos y que, fuera de dichas instalaciones, causen o puedan causar la muerte o lesiones graves a personas, o daños sustanciales a la calidad del aire, la calidad del suelo o la calidad de las aguas o a animales o plantas.
  • La producción, la transformación, el tratamiento, la utilización, la posesión, el almacenamiento, el transporte, la importación, la exportación y la eliminación de materiales nucleares u otras sustancias radiactivas peligrosas que causen o puedan causar la muerte o lesiones graves a personas, o daños sustanciales a la calidad del aire, la calidad del suelo o la calidad de las aguas o a animales o plantas.
  • La matanza, la destrucción, la posesión, la apropiación o el comercio de especies protegidas de fauna o flora silvestres, a excepción de los casos en los que esta conducta afecte a una cantidad insignificante de estos ejemplares y tenga consecuencias insignificantes para el estado de conservación de su especie.
  • Cualquier conducta que cause el deterioro significativo de un hábitat dentro de un área protegida.
  • La producción, la importación, la exportación, la comercialización o la utilización de sustancias que destruyan la capa de ozono.

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que estos delitos se castiguen con sanciones penales eficaces, proporcionadas y disuasorias.

La Directiva entrará en vigor el 26 de octubre de 2008 y los Estados miembros deberán transponerla en sus respectivas legislaciones nacionales antes del 26 de diciembre de 2010.

Fuente: Euroalert

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