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El Tribunal Supremo condena a AENA a indemnizar con 6.000 euros a los vecinos de una urbanización de Algete que denunciaron al aeropuerto de Barajas por el ruido que producen los aviones cuando sobrevuelan sus viviendas.
11/11/2008
El Alto Tribunal considera que el ruido vulnera "el derecho de los recurrentes a su intimidad domiciliaria" y obliga a AENA a "adoptar las medidas precisas" para que cesen las molestias a los vecinos.
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha condenado a AENA a indemnizar con 6.000 euros a los vecinos de la urbanización Ciudad Santo Domingo de Algete (Madrid) que denunciaron al aeropuerto de Barajas por el ruido que producen los aviones cuando sobrevuelan sus viviendas.
Además, los magistrados del Alto Tribunal, presididos por el juez Juan José González Rivas, han ordenado a AENA que "adopte las medidas precisas" para que cesen los ruidos que afectan a los vecinos de la urbanización, que se encuentran a 18 kilómetros de distancia de las nuevas pistas de la Terminal 4 del aeropuerto madrileño.
La sentencia hecha pública este martes indica que la frecuencia, duración e intensidad del ruido producido por los aviones que sobrevuelan la urbanización Ciudad de Santo Domingo ha vulnerado el derecho fundamental a la intimidad domiciliaria de los vecinos.
La lucha vecinal
En concreto, los magistrados han estimado parcialmente el recurso interpuesto por cinco vecinos de la urbanización contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2006 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). En aquella ocasión, el TSJM desestimó la denuncia interpuesta por 346 vecinos de la urbanización contra AENA.
Finalmente, cinco vecinos de la urbanización recurrieron la sentencia del TSJM ante el Tribunal Supremo. AENA, a través de la Abogacía del Estado, se personó ante el Alto Tribunal y, junto a la Fiscalía, pidió la desestimación del recurso. Con su resolución, los magistrados del Tribunal Supremo dan la razón a los vecinos.
Impacto ambiental
La Sala indica que las mediciones realizadas en la urbanización revelan que los niveles de exposición al ruido son superiores a los topes fijados por la resolución de 10 de abril de 1996 que formuló la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto de ampliación del aeropuerto de Barajas que contemplaba la entrada en funcionamiento de la pista 18 R.
"El escenario con el que nos encontramos cuando el aeropuerto opera en configuración Sur es el del paso de aviones a baja altura en intervalos de menos de tres minutos", señala la sentencia, y añade que "los picos de ruido llegaron hasta 78.3 decibelios, superando los valores recomendados en el interior".
"Cuanto se ha expuesto es suficiente para considerar infringido el derecho de los recurrentes a su intimidad domiciliaria y a desarrollar libremente su personalidad en el recinto donde tienen su morada", concluye la resolución del Alto Tribunal. En cambio, el Supremo rechaza que la situación vivida por estos vecinos lesione sus derechos a la vida y a la integridad física y moral.
Fuente: CNN+
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