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El Ayuntamiento de Sevilla ha sido condenado a indemnizar en 7.200 euros a dos vecinos por su "pasividad" e "ineficacia" ante las denuncias que le presentaban por los ruidos de un local, lo que obligó a los denunciantes a una lucha "excesiva" y en solitario durante ocho años.
30/03/2008
El juzgado de lo Contencioso número 3 de Sevilla, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, explica que los afectados formularon "reiteradas" denuncias por los ruidos que llegaban hasta su piso desde las cámaras frigoríficas del establecimiento comercial, sin que el Ayuntamiento "adoptara medida correctora ni de otro tipo alguna", pese a que el local estaba funcionando "con licencia de instalación, que no de apertura".
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Relata la sentencia que incluso en el año 2002 el comercio solicitó licencia para una cámara de congelación "que ya se encontraba funcionando", por lo que los vecinos volvieron a denunciar los ruidos y vibraciones que sufrían, sin que el Ayuntamiento solucionase el problema.
El juez considera demostrado que los dos afectados vieron vulnerado su derecho constitucional "a la intimidad personal y familiar" y a la inviolabilidad del domicilio pues varias mediciones técnicas certificaron que los ruidos que llegaban a su hogar, incluso de noche, alcanzaban la categoría de "intolerables".
Dice la sentencia que el Ayuntamiento incurrió en "pasividad, inoperancia o inactividad", más aún cuando "las modernas técnicas facilitan la insonorización perfecta, como queda demostrado en este proceso".
Los vecinos, que estuvieron defendidos por la asociación Juristas contra el Ruido, tuvieron que acudir a la vía civil para resolver de forma bilateral sus problemas con el establecimiento, y según el juez "solo entonces, y gracias a su esfuerzo", se hicieron obras de adaptación a la normativa de contaminación acústica.
Así, los denunciantes "han tenido que soportar ruidos durante más de ocho años", lo que equivale a "un funcionamiento anormal y antijurídico del servicio público, derivado de un defectuoso ejercicio de la potestad pública de intervención en materia de actividad molesta".
Los dos afectados aportaron un parte médico que certificó trastornos de ansiedad, pero el juez dice que las circunstancias del caso "excusan la necesidad de cualquier prueba exigible a los recurrentes" pues considera "notorios los perjuicios sufridos teniendo en cuenta los intolerables niveles de ruido que han debido soportar y su prolongación durante ocho años".
Por ello, fija una indemnización de 3.600 euros a cada uno por el esfuerzo personal que han debido realizar "y lo que conlleva de molestias, inseguridad y frustraciones", afirma la sentencia.
Juristas contra el Ruido ha manifestado a Efe que la indemnización conseguida en este caso "sigue siendo escasa", pero considera relevante "que cese la vulneración de los derechos fundamentales de los afectados a la integridad, salud, medio ambiente adecuado, intimidad, dignidad e inviolabilidad de su domicilio".
Fuente: ABC
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Troposfera.org declina cualquier responsabilidad sobre el contenido de la información extraída de otras fuentes, las cuales son siempre citadas. Así mismo, su publicación no pretende reflejar la postura u opinión de Troposfera.org sobre el tema tratado.
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