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Troposfera.org - Medio Ambiente, contaminación atmosférica y calidad del aire.

oct 31, 2007

El Parlamento español renueva la normativa de Calidad del Aire 35 años después


Ayer, 30 de octubre, a última hora de la tarde, el Parlamento de España aprobó el texto de la nueva Ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera impulsada por el Ministerio de Medio Ambiente y que tiene como objetivo reforzar la acción del Gobierno frente a la contaminación atmosférica con el fin de alcanzar niveles saludables de calidad del aire. Esta nueva Ley sustituye a la Ley de Protección del Medio Ambiente Atmosférico de 1972.

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31/10/2007

En esta misma legislatura el Gobierno aprobó también la Estrategia Española de Calidad del Aire que comprende un conjunto de iniciativas de muy diversas naturaleza, desde la modernización y actualización del marco jurídico -como la aprobación de hoy por parte del Parlamento de la nueva Ley de Calidad del Aire o recientemente la transposición de la cuarta Directiva ‘hija’ sobre distintos contaminantes atmosféricos-, pasando por el diseño de planes específicos y mejora de fuentes de información e instrumentos de gestión hasta mecanismos de colaboración de iniciativas para potenciar la investigación, como por ejemplo el Plan Nacional Español de Reducción de Emisiones de las Grandes Instalaciones de Combustión (PNRE-GIC) o el Plan Nacional de Techos que se presentó ante la última Conferencia Sectorial incluyendo un programa de actuaciones concretas y que se aprobará a principios de 2008.

Dentro de las actuaciones del Gobierno en relación con esta área, además se ha derogado el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) de 1961, y se ha adoptado el compromiso de elaborar una Ley de movilidad sostenible que incluirá, en el marco del diálogo social establecido, la obligación de la puesta en marcha de planes de transporte de empresa que reduzcan la utilización del automóvil en el transporte de sus trabajadores, fomenten otros modos de transporte menos contaminantes y contribuyan a reducir el número y el impacto de estos desplazamientos.

CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Y SALUD

La contaminación atmosférica continua siendo motivo de una seria preocupación en España y el resto de Europa porque existen niveles de contaminación con efectos adversos muy significativos para la salud humana y el medio ambiente, particularmente en las aglomeraciones urbanas.

Según un reciente estudio de la Comisión Europea, la contaminación atmosférica causa en Europa 350.000 muertes prematuras al año, de los que 16.000 corresponden a nuestro país.

En España, las evaluaciones de la calidad del aire demuestran que nuestros principales problemas son similares a otros países europeos, aunque en algunos casos agravados por nuestras especiales condiciones meteorológicas (mayor radiación solar que favorece la contaminación fotoquímica y por tanto, la formación de ozono, la resuspensión de partículas por escasez de lluvia, etc) y geográficas (episodios de intrusiones de partículas de origen sahariano).

Las zonas donde existen los mayores niveles de contaminación son las grandes ciudades donde las emisiones del tráfico de vehículos son las principales responsables de la contaminación y puntualmente algunas zonas industriales. Las partículas (PM), los óxidos de nitrógeno (NOx) y el ozono troposférico (O3) son las sustancias más problemáticas para la salud de la población.

Un reciente estudio del Observatorio de la Sostenibilidad en España (OSE) sobre la calidad del aire de las ciudades refleja que vivir en ciudades con altos niveles de contaminación reduce la esperanza de vida e una franja que puede ir desde unos meses hasta los dos años, además de incrementar el riesgo de padecer enfermedades del aparato respiratorio.

Según el OSE, en España 13 ciudades presentaban concentraciones medias anuales de NO2 superiores al valor límite anual para la protección de la salud humana establecido por la UE y que entrará en vigor en el año 2010.

Por todo ello se ha sustituido la vigente Ley de Protección del Medio Ambiente Atmosférico de 1972 (desfasada por la Constitución, por las normativas comunitarias e internacionales), al objeto de dotarnos de una legislación básica acorde con las circunstancias y exigencias actuales que suponga un avance en la reducción de la contaminación.

El objetivo de la Ley es contribuir a alcanzar y mantener un nivel de protección elevado de las personas y del medio ambiente. A tal efecto se inspira en los principios de cautela y acción preventiva, de corrección de contaminación en la fuente y de quien contamina paga.

OBLIGACIONES PARA AYUNTAMIENTOS Y COMUNIDADES AUTÓNOMAS

La nueva norma recoge el modelo de gestión de la calidad del aire vigente en Europa basado en la fijación de objetivos de calidad, la evaluación periódica, la zonificación por parte de las autonomías de su territorio según los niveles de contaminación, identificando las áreas que superen los niveles permitidos. La Ley establece obligaciones para los municipios con población superior a 100.000 habitantes, como la de disponer de instalaciones y redes de evaluación, informar a la población sobre los niveles de contaminación y calidad del aire o elaborar planes y programas para el cumplimiento de los objetivos de calidad del aire.

Asimismo, la ley fija que si se superan los niveles de contaminación, las CCAA y ayuntamientos deberán elaborar planes de reducción que serán determinantes en los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio. Esta obligación está ya hoy vigente para un número limitado de contaminantes, pero la nueva Ley la extiende a todos los contaminantes para los que se fijen objetivos de calidad del aire. Asimismo, la Ley refuerza de modo muy importante la efectividad de dichos planes al considerarlos determinantes para los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio, de modo que si estos instrumentos contradicen a los planes de calidad del aire, la decisión deberá motivarse y hacerse pública.

Paralelamente establece distintos instrumentos para controlar las emisiones de actividades y productos y regula procedimientos de inspección, así como el correspondiente régimen sancionador. Además, como complemento de las medidas citadas incorpora otras más novedosas, ya que la lucha contra la contaminación requiere el concurso de múltiples acciones en diversos ámbitos. Por ello, la Ley contempla diferentes instrumentos de fomento de la protección de la atmósfera como son: acuerdos voluntarios, sistemas de gestión y auditorías ambientales, investigación, desarrollo e innovación y formación y sensibilización pública.

ENFOQUE INTEGRAL Y REDUCCIÓN DE BUROCRACIA

Por otra parte es una ley integral en la medida que se ocupa de las diferentes causas (fuentes y contaminantes) y problemas de la contaminación (de salud, ambientales y materiales). La Ley perfecciona un instrumento de prevención ya previsto en la normativa española y europea, como es el sometimiento de ciertas actividades a un régimen de intervención administrativa. Por un lado, establece un catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y a partir de ahí, decide someter a aquellas categorías de actividades a un régimen de intervención administrativa de las CCAA en los términos que éstas determinen. Con este nuevo planteamiento la Ley responde a un enfoque integral al incluir en el catálogo todas las fuentes potenciales de contaminación, incluido el tráfico.

Se establece un sistema nacional de información, vigilancia y prevención para que las Administraciones públicas dispongan de la información precisa para cumplir esta ley. Se asigna su coordinación al Ministerio de Medio Ambiente y se incorpora la obligación del Gobierno de establecer reglamentariamente un Sistema de Inventario General acorde con las directrices y criterios comunitarios e internacionales vigentes.

Tras la aprobación definitiva de la Ley, se elaborará un nuevo reglamento que sustituya al vigente de 1975 con el fin de sistematizar y codificar las normas, evitando así la dispersión y fragmentación para poder facilitar su cumplimiento.

FISCALIDAD VERDE

La Ley ha incluido una modificación para establecer a partir del 1 de enero de 2008 un sistema en el impuesto de matriculación que toma en consideración criterios ambientales en lugar de la potencia de cilindrada (como rige actualmente). De acuerdo a los criterios establecidos, la propuesta del Gobierno consiste en aplicar los siguientes baremos en el impuesto de matriculación:

• <120 g CO2/km: 0% en el impuesto de matriculación

• ≥120<160 g CO2/km: 4,75%

• ≥160<200 g CO2/km: 9,75%

• ≥200 g CO2/km, motos acuáticas y quads: 14.75%

En esta misma línea y aunque no aparezca en la Ley, en el contexto de una resolución del último Debate del Estado de la Nación, el Gobierno ha asumido también en el Plan de Medidas Urgentes de la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia, la evaluación de la modificación del impuesto de circulación para fijarlo con base en las emisiones de CO2 en vez de la potencia y clase del vehículo. Antes del fin de 2007 el Ministerio de Economía y Hacienda elaborará un informe para la evaluación de la modificación.

Fuente: Ministerio de Medio Ambiente

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