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abr 5, 2019

España: el Gobierno aprueba la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética y la norma que regula el autoconsumo eléctrico


El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024, el Real Decreto por el que se regulan las condiciones del autoconsumo de energía eléctrica yla asignación individual de 4,3 millones de derechos de emisiones de gases de efecto invernadero que se distribuirán a 19 proyectos, seis de ellos nuevas instalaciones y otros 13 a proyectos ya existentes para el periodo 2013-2020.


Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica, ha aprobado la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024. Este instrumento, dividido en cuatro ejes de actuación y 19 medidas, ofrece por primera vez una definición oficial sobre la pobreza energética, establece indicadores para su seguimiento –que determinan que, en la actualidad, existen entre 8,1, y 3,5 millones de personas que cumplen algunos de los criterios– y objetivos para su reducción a 2025: una meta del 50% y, al menos, una disminución del 25%.

Para ello, entre otras medidas, se fijan las líneas del futuro bono social energético, que deberá ser automático y cubrir todas las fuentes de suministro; y se plantean acciones a corto, medio y largo plazo para la rehabilitación energética de viviendas y de sustitución de antiguos electrodomésticos y equipos por aparatos eficientes. Asimismo, se prohíbe la interrupción de suministro energético en situaciones meteorológicas extremas a consumidores vulnerables, cuestión que se suma a las restricciones de corte ya existentes sobre consumidores vulnerables y preceptores del actual bono social eléctrico en cuya vivienda viva al menos un menor de 16 años, una persona con una discapacidad superior al 33% o una persona en situación de dependencia de grado II ó III.

PRIMERA DEFINICIÓN OFICIAL

“La pobreza energética es la situación en la que se encuentra un hogar en el que no pueden ser satisfechas las necesidades básicas de suministros de energía como consecuencia de un nivel de ingresos insuficiente y que, en su caso, puede verse agravada por disponer de una vivienda ineficiente en energía”. Esta es la definición que determina la Estraegia sobre el concepto de pobreza energética que, por tanto, puede manifestarse a través de una multiplicidad de realidades que van desde la incapacidad de mantener una temperatura adecuada en el hogar a un gasto energético desproporcionado en relación con el nivel de ingresos.

CUATRO INDICADORES

Para analizar y realizar un seguimiento adecuado de las diversas tipologías de pobreza energética, el texto adopta los cuatro indicadores primarios oficiales del Observatorio Europeo contra la pobreza energética:

1. Gasto desproporcionado (2M): porcentaje de hogares cuyo gasto energético en relación con sus ingresos es más del doble de la mediana nacional.

2. Pobreza energética escondida (HEP, en su acrónimo inglés): porcentaje de los hogares cuyo gasto energético absoluto es inferior a la mitad de la mediana nacional.

3. Incapacidad para mantener la vivienda a una temperatura adecuada: porcentaje de la población que no puede mantener su vivienda a una temperatura adecuada.

4. Retraso en el pago de las facturas: porcentaje de población que tiene retrasos en el pago de facturas de los suministros de la vivienda.

En base a los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística, correspondientes a 2017, 8,1 millones de españoles presentan un gasto desproporcionado en relación con sus ingresos; 5,1 millones de personas sufren pobreza energética escondida; unos 3,7 millones de personas pasan el invierno a temperaturas inadecuadas y 3,5 millones de personas han de afrontar retrasos en el pago de sus facturas.

OBJETIVOS DE REDUCCIÓN

Para cada uno de los indicadores, la Estrategia establece un objetivo de reducción mínimo del 25% en 2025 y se fija como meta a alcanzar una disminución del 50%.

PROFUNDIZAR EL CONOCIMIENTO SOBRE POBREZA ENERGÉTICA

La Estrategia establece cuatro ejes de actuación que recogen 19 medidas con el objeto de lograr las mencionadas metas de reducción.

El primer eje está destinado a mejorar el conocimiento de la pobreza energética a través de un estudio de detalle del gasto energético de los consumidores según la zona climática en la que habiten. Para ello, se analizará permanentemente un panel de hogares vulnerables. La tipología climática de España es muy variada y puede darse el caso de que, en la misma provincia, se concentren diferentes zonas climáticas. Por ejemplo, en Almería las diferencias climáticas entre municipios pueden llegar a ser el del 100% según su nivel sobre el mar. El estudio también prestará especial atención a la perspectiva de género y a la presencia de menores en la vivienda.

Además, la Estrategia establece la obligación de que el Gobierno de España actualice los indicadores anualmente, publicando los resultados a más tardar el 15 de octubre de cada año.

NUEVO BONO SOCIAL ENERGÉTICO

El texto repasa las dificultades y obstáculos que presenta la actual configuración del bono social eléctrico, que en 2018 se vio complementado con un bono térmico para ayudar a sufragar gastos de calefacción durante el invierno. Concluye el documento que es preciso elaborar un nuevo bono social y marca los tres elementos que deberán guiar su futura configuración:

-Universalidad de fuentes de suministro: la ayuda será integral para el conjunto de los suministros energéticos, tanto eléctricos como térmicos, incluyendo aire acondicionado en determinadas zonas climáticas, agua caliente sanitaria y cocina.

-Automatización: a través de la colaboración entre administraciones, se fijarán criterios para favorecer la concesión directa de la ayuda. El criterio de renta será el principio básico pero se tendrán en cuenta un conjunto de cuestiones en función de la situación de los perceptores o su unidad familiar, o la zona climática donde se ubique la vivienda.

-Gestión coordinada con otras administraciones públicas. En la implementación de los mecanismos prestaciones que se diseñen, todas las administraciones tendrán un papel relevante, que ejercerán de manera coordinada en el ámbito de sus competencias.

RESTRICCIONES AL CORTE DE SUMINISTRO

La Estrategia prohíbe cortar el suministro en situaciones climatológicas extremas, como puede ser una ola de frío o de calor. Esta restricción se suma a las ya existentes: no es posible cortar el suministro a familias en riesgo de exclusión social y beneficiarios del bono social en los que en la unidad familiar haya un menor de 16 años, una persona con discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III.

Además, el documento amplía el periodo previo al corte de suministro en caso de impago. Hasta ahora, para los consumidores vulnerables acogidos al bono social de electricidad, la normativa habilitaba un plazo de cuatro meses antes de que el suministrador pudiera interrumpir el servicio. La Estrategia aumenta el plazo otros 4 meses, durante los cuales el consumidor recibirá un suministro mínimo vital que se fijará atendiendo a las diferentes situaciones de vulnerabilidad.

REHABILITACIÓN: UN CAMBIO ESTRUCTURAL

El objetivo de la Estrategia es ampliar paulatinamente el peso de las medidas estructurales frente a las prestacionales –bonos sociales– para permitir abordar el problema de la pobreza energética de forma estructural. Por ello, centra uno de sus ejes en medidas de rehabilitación y de eficiencia energética corto plazo, medio y largo plazo.

En primer término, se potenciará las rehabilitaciones exprés (cambios de equipos térmicos, modificación de determinados elementos de la envolvente de la vivienda…); a medio plazo se apuesta por el fomento de parque de vivienda en alquiler social con subvención para los gastos de suministros energéticos para colectivos especialmente vulnerables; y se incentivará la sustitución de electrodomésticos, equipos térmicos o calderas por otros dispositivos más eficientes energéticamente mediante subvenciones.

A largo plazo, se apostará por medidas de rehabilitación integral de edificios, teniendo en cuenta criterios ambientales y sociales, tales como a perspectiva de género, la utilización de materiales sostenibles o la accesibilidad y; se podrán identificar aquellas edificaciones con peor comportamiento energético derivado de sus características constructivas, en el marco de la Estrategia a Largo Plazo para la Rehabilitación Energética en el Sector de la Edificación en España, del Ministerio de Fomento. El cruce de esta información con los indicadores de situación de vulnerabilidad permitirá proponer medidas específicas para este tipo de comunidades.

PROTECCIÓN A LOS CONSUMIDORES Y CONCIENCIACIÓN SOCIAL

El último eje de la Estrategia está referido a medidas de protección a los consumidores y concienciación social. Incluye una línea centrada la actuación de los profesionales que trabajan parta atajar la pobreza energética. Entre otras actuaciones, se elaborará un protocolo de actuación para detectar situaciones de vulnerabilidad por parte de los profesionales de atención primaria; y se homogeneizará la gestión de información sobre prestaciones públicas buscando que esta información se incorpore a la ya existente tarjeta social universal, que gestiona el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En el ámbito de la concienciación ciudadana, se desarrollarán acciones de comunicación sobre el uso de contadores inteligentes para que la ciudadanía conozca las posibilidades de ahorro y eficiencia que ofrecen; se ofrecerá información sobre hábitos de consumo, ahorro energético y mejora de eficiencia y se establecerá un canal de comunicación permanente con los sujetos y colectivos interesados. De hecho, el texto plantea la creación de un espacio web que funcione como punto de acceso general de información sobre pobreza energética.

Por último, la Estrategia prevé la inclusión de la perspectiva de pobreza energética en la las modificaciones que se realicen en la normativa que afecte a consumidores energéticos.

La elaboración y aprobación de la Estrategia se realiza en cumplimiento del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. En su artículo 1.2, la norma establecía que “en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el Gobierno aprobará la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética que, partiendo de un diagnóstico de la situación de la pobreza energética, realice un análisis de la eficacia y eficiencia de los instrumentos existentes, establezca objetivos de reducción de la pobreza energética en el medio y largo plazo, y determine los ejes de actuación para su consecución, incluyendo la reforma, en su caso, de dichos mecanismos”.

Real Decreto por el que se regulan las condiciones del autoconsumo de energía eléctrica

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica, el Real Decreto por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo en España. Esta norma completa el marco regulatorio sobre esta cuestión, impulsado por el Real Decreto-ley 15/2018 por el que se derogó el denominado impuesto al sol, y aporta certidumbre y seguridad a los usuarios. Entre otras medidas, el Real Decreto habilita la figura del autoconsumo colectivo, que fomentará esta fórmula en las comunidades de propietarios o en polígonos industriales; reduce los trámites administrativos, especialmente en el caso de los pequeños autoconsumidores; y establece un mecanismo simplificado de compensación de la energía autoproducida y no consumida.

El Real Decreto hace viable el autoconsumo en España, permitiendo posibilidades de implementación que, hasta el momento, no estaban contempladas. Tal y como señala la exposición de motivos del Real Decreto, el impulso del autoconsumo tendrá un “efecto positivo sobre la economía general, sobre el sistema eléctrico y energético y sobre los consumidores”.

Entre otras cuestiones, la extensión de esta fórmula fomentará la actividad económica y el empleo local, por su carácter distribuido; favorecerá la electrificación de la economía, permitiendo a España cumplir con sus obligaciones en materia de lucha contra el cambio climático; ofrecerá una alternativa a los ciudadanos, que puede ser más ventajosa económicamente que el consumo de energía tradicional; y permitirá la entrada de nuevos actores, y de la propia ciudadanía, en el sistema eléctrico.

El Real Decreto clasifica y define las distintas clases de autoconsumo. Hasta el momento, solo existía una posibilidad: el autoconsumo individual conectado a una red interior. Con la nueva norma, se consagra la figura del autoconsumo colectivo, de tal forma que varios consumidores puedan asociarse a una misma planta de generación, hecho que impulsará el autoconsumo en comunidades de propietarios o entre empresas o industrias ubicadas en una misma localización.

Además, se define el concepto de “instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas”. Con esta figura, se permite realizar el autoconsumo tanto con instalaciones de generación situadas en la misma vivienda –única posibilidad contemplada hasta la fecha–, como en otras que estén ubicadas en las proximidades. Así, por ejemplo, se podrán instalar placas fotovoltaicas en edificios contiguos que tengan mejor orientación, siempre que haya acuerdo entre las partes.

COMPENSACIÓN DE EXCEDENTES

Otra de las novedades del Real Decreto es la implantación de un mecanismo simplificado de compensación de excedentes, esto es, de aquella energía generada por instalaciones de autoconsumo y que el usuario no consume instantáneamente.

Hasta el momento, si el autoconsumidor quería obtener una compensación por esta energía que se inyecta en la red, debía constituirse jurídicamente como productor de energía, realizando los trámites y declaraciones fiscales que la ley exige. Con el Real Decreto aprobado hoy, la comercializadora de energía compensará al usuario por la energía excedentaria en cada factura mensual.

Este mecanismo es aplicable para aquellas instalaciones con una potencia no superior a 100 kilovatios (kW), y siempre que produzcan electricidad a partir de energía de origen renovable. La compensación económica puede llegar hasta el 100% de la energía consumida por el usuario en ese mes.

Por otro lado, y en el caso del autoconsumo colectivo, el Real Decreto también abre la puerta a que un consumidor pueda aprovechar los excedentes de su vecino y coparticipe de autoconsumo, si éste no está consumiendo su parte proporcional de energía.

Con el objeto de impulsar el desarrollo del autoconsumo y ofrecer facilidades a la ciudadanía, la norma abre la posibilidad de que todas las comercializadoras puedan ofrecer servicios de autoconsumo renovable. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que ha validado esta medida, supervisará la evolución del mercado y, en caso de que surjan problemas de competencia, podrá proponer al Gobierno el establecimiento de restricciones a determinadas compañías.

SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

El Real Decreto reduce los trámites administrativos para todos los usuarios. En el caso del pequeño autoconsumidor (instalaciones de hasta 15kW o de hasta 100kW, en caso de autoconsumo sin excedentes), se reducen a una única gestión: notificar la instalación de una planta de producción eléctrica en su correspondiente comunidad o ciudad autónoma. El registro estatal se nutrirá de la información remitida por las administraciones autonómicas. Además, para las instalaciones de menos de 100kW en baja tensión, las administraciones recabarán información a partir de los datos del certificado electrotécnico de la instalación.

Asimismo, se articula un procedimiento para que sea el distribuidor quien modifique el contrato de acceso de los pequeños consumidores que realicen autoconsumo y éste solo tenga que manifestar su consentimiento.

De igual modo, se simplifican drásticamente las configuraciones de medida para que, en la mayoría de los casos, baste con un solo contador en el punto frontera con la red de distribución, lo cual supone una reducción de costes.

En el caso de autoconsumo colectivo, también será necesario medir la energía generada con otro equipo para hacer el “reparto de energía” entre los consumidores participantes.

Desde el punto de vista de la seguridad industrial, se modifica el reglamento electrotécnico de baja tensión para regular los dispositivos antivertidos y los kits autoenchufables, garantizando que el desarrollo del autoconsumo es compatible con la protección de las personas y equipos.

Asignación individual de 4,3 millones de derechos de emisiones de GEI en 19 proyectos

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes la asignación individual de 4,3 millones de derechos de emisiones de gases de efecto invernadero que se distribuirán a 19 proyectos, seis de ellos nuevas instalaciones y otros 13 a proyectos ya existentes para el periodo 2013-2020.

La propuesta parte de los Ministerios para la Transición Ecológica; Industria, Comercio y Turismo y Economía y Empresas tras ser sometida a información pública y también a consulta en la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático.

Se trata de la asignación individual de derechos de emisión al sexto conjunto de instalaciones que solicitan asignación como nuevos entrantes del periodo 2013-2020 y se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

De las 19 asignaciones, 13 corresponden a instalaciones existentes, que amplían su capacidad y seis a nuevas instalaciones y de los 4,3 millones de derechos que suman, 1,2 millones de euros se toman de la reserva de nuevos entrantes. El resto, unos 3,1 millones, es lo que ya tenían asignado las instalaciones existentes que ahora amplían su capacidad.

El sistema europeo de comercio de derechos de emisión es la principal herramienta de la Unión Europea para fomentar la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en la industria y sector de generación eléctrica.

La normativa europea establece que una parte de los derechos de emisión que se inyectan en el mercado se han de asignar gratuitamente a las entidades reguladas, de forma que sus costes por participar en este régimen no sean excesivos y conlleven una deslocalización de la industria europea a países que no imponen obligaciones medioambientales comparables.

Las reglas de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la reserva de nuevos entrantes son comunes en toda la UE. Esta reserva, común a toda la UE, asciende a unos 480 millones de derechos para el periodo 2013-2020.

El Consejo de Ministros ha adoptado ya la asignación individual de derechos de emisión a cinco conjuntos de instalaciones que habían solicitado asignación como nuevos entrantes del período 2013-2020 (acuerdos de 25 de abril de 2014, 10 de abril de 2015, 22 de abril de 2016, 21 de abril de 2017 y 13 de abril de 2018).

En total, por esta vía se han asignado 19,3 millones de derechos de emisión a 69 nuevos entrantes.

 

Leer noticia en fuente original: miteco.gob.es | miteco.gob.es | lavanguardia.com



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