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La multinacional deberá indemnizar a los afectados con 2.800.289 euros al considerar el Tribunal Supremo probado que "no existe otra posible fuente de generación de tales consecuencias"
El Tribunal Supremo viene de ratificar, en su resolución del pasado 20 de julio, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lugo en octubre de 2014 contra la multinacional Alcoa por los daños y perjuicios causados en las fincas de un grupo de demandantes por las emanaciones de flúor.
El tribunal lucense aseguró en su momento que quedara "acreditado la existencia de un daño indemnizable" y consideraba legítima la reclamación de los afectados, por lo que ratificaba la sentencia emitida en primera instancia en el juzgado de Viveiro en marzo de ese mismo año y en la que se condenaba a la multinacional a abonar a los demandantes 2.800.289 euros.
El acuerdo del Supremo desestima el recurso extraordinario por infracción procesal que interpuso Alcoa contra esta resolución, porque considera que la existencia de daños en las fincas está relacionada con las emanaciones de flúor procedentes de la planta sancibrense de la multinacional.
Alcoa sostiene que llegó hasta última instancia porque cumple completamente con la regulación sobre emisiones atmosféricas. Entendía que en anteriores sentencias no se reflejaba este cumplimiento.
Además, recalca que ha destinado inversiones a reducir progresivamente las emisiones de fluor del complejo de San Cibrao y que en ningún momento, desde que empezó a operar, ha sobrepasado los límites legales.
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