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El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado en una sentencia divulgada hoy la competencia del Estado sobre la medición de sustancias contaminantes en el aire, que la Generalitat catalana consideraba exclusiva suya.
El ejecutivo catalán presentó conflicto de competencias contra el Decreto de calidad del aire de 2011, que atribuye la competencia de medición de sustancias contaminantes en el aire a la Agencia Estatal de Meteorología, que va acompañada de la potestad para declarar zonas de atmósfera contaminada.
La Generalitat consideraba que en el territorio de Cataluña la función ejecutiva en materia de medio ambiente es exclusiva de la Generalitat y sólo, excepcionalmente, puede admitirse que el Estado realice funciones ejecutivas en este ámbito.
Sin embargo, el Constitucional responde que "la distribución de competencias en materia medioambiental resulta compleja" y añade que "la coordinación, en el ámbito medioambiental, tiene una singular importancia, dado el alcance supraterritorial de muchos de los problemas que se plantean en este ámbito".
Es "esencial", añade el TC, que haya "coherencia y homogeneidad técnica de la actuación de las Administraciones Públicas en este sector, razón por la cual este Tribunal ya ha tenido ocasión de afirmar que es legítimo que el Estado ejerza (...) facultades de coordinación".
Para la Generalitat de Cataluña "la coordinación estatal sólo está justificada cuando no han funcionado los mecanismos de colaboración (...) y en ningún caso" puede llegar hasta las funciones ejecutivas que concede el decreto.
El TC no le da la razón y decide en su sentencia que "la coordinación que realiza el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino tiende a asegurar la coherencia de la actuación de las Administraciones autonómicas en relación con un supuesto de hecho supra-territorial que exige una reacción con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud pública".
Este criterio mayoritario se produce sin embargo con los votos particulares discrepantes de tres magistrados: Juan Antonio Xiol Ríos, que señala posible indefensión de la Comunidad Autónoma, y Fernando Valdés-Ré junto a la vicepresidenta Adela Asúa.
El segundo de los votos particulares citados atribuye a la sentencia mayoritaria la intención de incardinar en la meteorología una materia medioambiental.
Sobre esta segunda materia -medioambiente- hay ya una amplia jurisprudencia del TC que hubiera podido conducir el fallo en otro sentido, apunta ese voto particular, que de ese modo explica que se haya preferido por la mayoría referir el fallo a la meteorología.
Leer noticia en fuente original: lavanguardia.com
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