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Se conocen varios óxidos de nitrógeno distintos, pero los de mayor interés como contaminantes en calidad del aire son el óxido nítrico (NO) y el dióxido de nitrógeno (NO2). Suele hablarse, además, de los óxidos de nitrógenos totales, NOx, que no son más que la suma de las concentaciones en ppbv (partes por billón de unidades de volumen) de NO y NO2 . Para pasar los ppbv de NOx a microgramos/m3 se deben expresar como si fueran NO2.
El resto se encuentra en equilibrio con los dos anteriores a unas concentraciones muy bajas. Cabe mencionar aquí el N2O, importante gas de efecto invernadero con un GWP (Potencial de calentamiento global) de 296 y que es uno de los gases contemplados en el Protocolo de Kioto.
El NO es un gas incoloro, no inflamable, inodoro y tóxico.
El NO2 es un gas pardo-rojizo, no inflamable, de olor asfixiante y tóxico.
Afectan fundamentalmente al aparato respiratorio provocando bronquitis y neumonía, menor resistencia a las infecciones de las vías respiratorias,...Los niveles bajos de óxidos de nitrógeno en el aire pueden irritar los ojos, la nariz, la garganta, los pulmones, y causar tos y una sensación de falta de aliento, cansancio y náusea. La exposición a bajos niveles también puede producir acumulación de líquido en los pulmones 1 ó 2días luego de la exposición. Respirar altos niveles de óxidos de nitrógeno puede rápidamente producir quemaduras, espasmos y dilatación de los tejidos en la garganta y las vías respiratorias superiores, reduciendo la oxigenación de los tejidos del cuerpo, produciendo acumulación de líquido en los pulmones y la muerte.
De igual forma tienen, sobre todo el NO2, efectos sobre la vegetación, presentando sinergias con el SO2: Los óxidos de nitrógeno se transforman en la atmósfera en ácido nítrico constituyente de la lluvia ácida y son considerados importantes precursores de la contaminación por ozono troposférico como consecuencia de las reacciones fotoquímicas entre los NOx e hidrocarburos.
Se originan en procesos de combustión con altas temperaturas por combinación del oxígeno y el nitrógeno presentes en el aire originando NO que, posteriormente, por la acción de oxidantes atmosféricos como el ozono, se convierte en NO2.
Una fuente muy importante, sobre todo en las ciudades, es el tráfico.
Existen también fuentes naturales como incendios forestales, erupciones volcánicas...
Su vida media en la atmósfera se estima en días.
En el Real Decreto 1073/2002 se establecen los Valores Límite aplicables a NO2 y NOx, entendiendo este último como la suma, en partes por mil millones en volumen (ppbv) de óxido nítrico y dióxido de nitrógeno, expresada como dióxido de nitrógeno en microgramos por metro cúbico (µg/m3).
Valor Límite Horario para la protección de la Salud Humana (NO2):
200 ug/m3 de NO2, que no podrá superarse en más de 18 ocasiones por año civil.
Fecha cumplimiento: 01/01/2010
Período de Promedio: 1 hora
Valor Límite Anual para la protección de la Salud Humana (NO2):
40 ug/m3 de NO2
Fecha cumplimiento: 01/01/2010
Período de Promedio: 1 año civil
Valor Límite para la protección de la Vegetación (NOx):
30 ug/m3 de NOx
Fecha cumplimiento: A la entrada en vigor del R.D. 1073/2002
Período de Promedio: 1 año civil
Los valores se expresarán en microgramos/m3. El volumen se normalizará a la temperatura de 293 K y la presión a 101,3 kPa.
Para la aplicación del valor límite para la protección de la vegetación se tomarán en consideración los datos obtenidos en las estaciones de medición representativas de los ecosistemas a proteger, sin perjuicio, en su caso, de la utilización de otras técnicas de evaluación.
En el caso del dióxido de nitrógeno (NO2) se establece margen de tolerancia para el valor límite horario para la protección de la salud humana, quedando su evolución anual como sigue:
Año (VL+MdT en ug/m3 de NO2)
2002(280)::2003(270)::2004(260)::2005(250)::2006(240)::2007(230)::2008(220)::2009(210)::2010(200)
También se establece margen de tolerancia para el valor límite anual para la protección de la salud humana, quedando su evolución anual como sigue:
Año (VL+MdT en ug/m3 de NO2)
2002(56)::2003(54)::2004(52)::2005(50)::2006(48)::2007(46)::2008(44)::2009(42)::2010(40)
(MdT), se define como “el porcentaje del valor límite o cantidad en el que éste puede sobrepasarse con arreglo a unas condiciones establecidas”. Así, en el año 2010 el MdT aplicable se ha reducido a cero tanto para el Valor Límite horario para la protección de la salud humana para el Valor Límite anual para la protección de la salud humana, por lo que ese año dichos valores límite entrarán en vigor, como ya lo es, a fecha actual, el Valor Límite de protección de la vegetación.
Se establece en 400 µg/m³ registrados durante 3 horas consecutivas, en lugares representativos de la calidad del aire en una área de como mínimo 100 km2 o en una zona o aglomeración entera, tomando de estos dos casos la superficie que sea menor.
La información mínima que debe comunicarse a la población en caso de superación del umbral de alerta del dióxido de azufre incluirá los detalles siguientes:
En el Real Decreto 1073/2002 se establece como técnica de medición de referencia para los óxidos de nitrógeno la Quimiluminiscencia; esto implica que, en caso de utilizar otra técnica distinta para la medición de este compuesto en calidad de aire, se debe demostrar que sus resultados son equivalentes a la de Referencia.