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nov 21, 2005

Valladolid: se retrasa el plan para disminuir la contaminación por partículas


A finales de julio del presente año, el Ayuntamiento de Valladolid presentó un documento con membrete oficial que llevaba por título el de 'Medidas de carácter permanente y complementarias contenidas en el Plan de Acción destinado a la reducción del material particulado, fracción PM10, en el área urbana de Valladolid'

21/11/2005

Según hizo saber a los presentes el concejal de Medio Ambiente, que presidía la reunión, el documento se presentaba atendiendo la solicitud previa de un grupo de trabajo del Consejo, con el fin de dar cumplimiento a determinadas prescripciones legales relacionadas con la calidad del aire en la ciudad.

Para quienes no sigan el día a día de la calidad del aire que respiramos y, sobre todo, para quienes no estén al tanto de las vicisitudes de la gestión administrativa y práctica que desarrolla la Concejalía de Medio Ambiente, merece la pena recordar los antecedentes fundamentales del asunto. El Boletín Oficial del Estado del 30 de octubre del 2002 publicó el Real Decreto 1073/2002 sobre evaluación y gestión de calidad del aire ambiente donde se recogían las últimas directivas de la Unión Europea sobre la materia y se fijaban los procedimientos que, a partir de ese momento, vinculaban a las administraciones públicas. En el mismo, se actualizaban, para los diversos contaminantes, los valores que, en caso de superarse, obligaban a la adopción de las correspondientes medidas.

Para las partículas en suspensión se señalaban dos valores límite que no se podían sobrepasar, uno para los periodos de muestreo correspondientes a 24 horas, y otro para cómputos anuales. Esos valores límite se fijan considerando los conocimientos científicos del momento y, según recoge el texto legal, «no deben superarse con el fin de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y para el medio ambiente en su conjunto». Por lo tanto, no estamos ante un asunto baladí que pueda tomarse a la ligera. Lo que está en juego es la salud de las personas. Esos valores contaban, hasta el año 2005, con unos márgenes de tolerancia para permitir a los ayuntamientos un acomodo progresivo a los nuevos topes.

Obligaciones municipales

Los datos oficiales, suministrados por la Concejalía de Medio Ambiente, indicaban, ya en el año 2003, que se habían superado dichos valores. Sin embargo, una aplicación incorrecta de los márgenes de tolerancia por parte de los servicios técnicos llevó al Ayuntamiento a negar la existencia del problema. Los datos del año 2004 fueron más contundentes. Las estaciones de Arco de Ladrillo II, La Rubia, Labradores II y Vega Sicilia superaron «los valores tolerados diarios» relativos a las partículas en suspensión «para la protección de la salud humana». La estación de Arco de Ladrillo II superó, además, «el valor tolerado anual» para el mismo fin y con similar contaminante.

La legislación referida indica, con claridad meridiana, las obligaciones municipales en esos casos. El artículo número 6 del Real Decreto señala que «en las zonas y aglomeraciones en que los niveles de uno o más de los contaminantes regulados superen su valor límite incrementado en el margen de tolerancia ( ) las administraciones competentes adoptarán planes de actuación que permitan alcanzar los valores límite». La propuesta es bastante obvia.

Si la calidad del aire se ha colocado en valores que afectan negativamente a la salud de las personas, los poderes públicos deberán establecer planes para devolver la calidad del aire a cotas que impidan esa circunstancia. El Anexo XII del texto legal establece los contenidos mínimos que deben contener esos planes. Diez puntos bastante completos. Entre ellos, los indispensables para el objetivo que se quiere conseguir. El punto sexto hace referencia al «análisis de la situación» y al «detalle de las posibles medidas de mejora de la calidad del aire»; el octavo obliga a describir todas las medidas previstas en el proyecto, su calendario de aplicación, la estimación de la mejora de la calidad del aire que se espera conseguir y el plazo previsto para alcanzar esos objetivos.

Perdonen que les aburra con tan prolija descripción legal que, por otra parte, solo ofrece un procedimiento lógico. Pero es que parece que las actuaciones municipales están reñidas con el sentido común y, lo que es más grave, con las disposiciones legales. El documento de rumboso título, tenía un punto primero de medidas permanentes, que saltaba inmediatamente al 8.1, titulado también 'Medidas de carácter permanente y plazos para su aplicación', con cuatro epígrafes donde se indicaban medidas relativas a la prohibición del tránsito de camiones, a la limitación temporal de estacionamiento para el reparto de mercancías, y a la reserva de plazas de la ORA para uso exclusivo de residentes, junto a la posible revisión de su sistema de tarifas. Los plazos de implantación se remitían a fechas posteriores a la publicación del Plan en el Boletín Oficial de la Provincia que, lógicamente, todavía no se ha producido. Luego pasaba directamente al apartado 8.3, 'Medidas complementarias del Plan de Acción' donde se habla de medidas de menor calado, si cabe.

Aunque en la reunión se indicó que esa hoja contenía el conjunto del plan, en días posteriores, el concejal declaró al periódico El Norte de Castilla que era solo una parte. Cuatro meses después seguimos sin saber nada del resto, aunque ya sabemos que también en el año 2005, pendiente de finalizar, se han superado los valores límite que afectan a la salud humana. ¿Cuándo se va a presentar un Plan digno del nombre y acorde con lo que dispone el Real Decreto? Nunca el Ayuntamiento de Valladolid había llegado a tanta indigencia e incuria en el cumplimiento de legislación que le obliga.

 

  Fuente: El Norte de Castilla

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