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jul 25, 2006

Andalucía: La Junta impone límites a la contaminación industrial difusa


El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto que fija los valores límite para las emisiones no canalizadas de partículas a la atmósfera por parte de industrias y actividades, así como las correspondientes medidas correctoras y de control.

Noticias Troposfera.org 25/07/2006

Este tipo de contaminación difusa se produce principalmente en aquellas instalaciones en las que se manipulan materiales pulverulentos, como canteras, ladrilleras o fábricas de cemento.

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Los límites aprobados diferencian entre la emisión de partículas en suspensión (cuyo pequeño tamaño hace que puedan quedar en el ambiente durante tiempo) y partículas sedimentables (que por su mayor peso caen directamente sobre la superficie). En el caso de las primeras, no podrán sobrepasarse los 150 microgramos por metro cúbico al día, mientras que el límite para las sedimentables se establece en los 300 miligramos diarios por metro cuadrado.

Tomando estos dos valores como referencias básicas, el decreto obliga a las empresas a adoptar medidas correctoras en el plazo máximo de un mes si se comprueba su superación. En el caso de las partículas en suspensión, estas medidas deberán llevarse a cabo de forma inmediata cuando las mediciones arrojen cifras superiores a los 300 microgramos por metro cúbico.

En cuanto a los métodos de control e inspección, los niveles de emisión de partículas en suspensión se medirán mediante un muestreo de 24 horas continuadas. Por su parte, el valor referido a las sedimentables se determinará por un periodo mínimo de 15 días. En ambos casos, estas mediciones no se llevarán a cabo durante días de lluvia.

Tanto el titular de la instalación (cuando se trate de un autocontrol) como la entidad colaboradora que realice la inspección deberán elaborar un plan de muestreo y solicitar su aprobación a la Consejería de Medio Ambiente. Este plan deberá incorporar, entre otros aspectos, la identificación de todos los puntos en los que se puedan originar emisiones fugaces de partículas, la caracterización de los sistemas para evitar o minimizar las emisiones y la diferenciación de los tipos de vigilancia que se deben emplear para las partículas en suspensión y para las sedimentables.

Para las inspecciones y autocontroles se dispondrá de un mínimo de tres puntos de muestreo alrededor de la fuente emisora. Los criterios de ubicación de los medidores tendrán especialmente en cuenta la protección de la salud de los trabajadores y de las poblaciones cercanas. El informe de inspección incluirá un apartado de descripción de aspectos externos que pueden condicionar el muestreo, como la lluvia, la velocidad y dirección del viento o el aporte natural de partículas derivado, por ejemplo, de posibles intrusiones de aire sahariano. Para determinar la concentración de estas partículas de origen externo se podrán realizar muestreos paralelos y sincrónicos con otros captadores fuera de la zona de influencia de la instalación inspeccionada.

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Fuente: Teleprensa

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