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mar 30, 2006

Habrá multas por vulnerar la Ley de Acceso a la Información Medioambiental


Vulnerar el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente acarreará multas de hasta 6.000 euros al día en el ámbito de la Administración General del Estado, según recoge el proyecto de ley que fue aprobado ayer por la Comisión de Medio Ambiente del Congreso.

Noticias Troposfera.org 30/03/2006

Posteriormente, las comunidades autónomas podrán establecer sus cuantías cuando la vulneración de la ley sea en su ámbito. El texto pasa ahora al Senado para seguir con su tramitación.

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El Gobierno dispondrá de un año para presentar un texto refundido que armonice las disposiciones legales vigentes en materia de evaluación ambiental una vez sea aprobado el proyecto de ley de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Este normativa desarrolla lo dispuesto por el denominado Convenio Aarhus de junio de 1998, ratificado por España, sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, además de incorporar al ordenamiento jurídico estatal las Directiva 2003/4/CE y Directiva 2003/35/CE.

Sanciones

Las sanciones podrán fijarse por acciones en contra de los derechos de acceso a la información medioambiental que obre en poder de las autoridades públicas y otros sujetos que la posean en su nombre.

El público que considere que un acto u omisión ha lesionado los derechos de esta normativa podrá interponer una reclamación ante la Administración bajo cuya autoridad ejerce su actividad. Ésta dictará y notificará la resolución correspondiente, agotando la vía administrativa, y, si el requerimiento es desatendido, podrá acordar la imposición de multas coercitivas por el importe que determine la normativa autonómica.

La ley regula además la acción popular a favor de las ONG y personas sin ánimo de lucro que defiendan el medio ambiente. Para ello, deberán acreditar que entre sus fines está la protección del medio ambiente, contar con una antigüedad legal de al menos dos años y desarrollar su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por la actuación, o en su caso, omisión administrativa.

Obligaciones y excepciones

Como obligaciones de las administraciones públicas, la ley contempla la de proporcionar información con la mayor celeridad posible y, en todo caso, en unos plazos máximos de un mes, con carácter general, y de dos meses en el caso de que el asunto sea de gran complejidad, además de apostar por las nuevas tecnologías y la obligación de difusión de información ambiental en casos de amenaza para la salud o el medio ambiente.

El texto menciona concretamente entre las materias que deben ser objeto de información los residuos, pilas y acumuladores, nitratos, envases y residuos de envases, así como calidad del aire.

No obstante, los poderes públicos podrán denegar el acceso a la información cuando no obre en su poder y la solicitud sea irrazonable, excesivamente general, sobre material en curso o comunicaciones internas.

Tampoco habrá obligación de facilitar información medioambiental si su revelación puede afectar negativamente a la confidencialidad de procedimientos o datos comerciales o industriales, las relaciones internacionales, defensa nacional o seguridad pública; a asuntos en tramitación judicial, derechos de propiedad intelectual, e intereses o protección de un tercero.

La labor de coordinación entre la Administración central y las comunidades autónomas recaerá sobre las conferencias sectoriales.


Fuente: Consumer

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