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may 6, 2016

Madrid: Las leyes permiten al Ayuntamiento sancionar en aplicación del protocolo contra contaminación


La Ley de Calidad del Aire y la Ley de Tráfico, junto a las ordenanzas municipales, dan cobertura al Ayuntamiento de Madrid para sancionar en aplicación de las medidas incluidas en el protocolo a adoptar ante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno.

Así lo detalla un extenso informe jurídico desde el área de Medio Ambiente y Movilidad después de que el Comisariado Europeo del Automóvil (CEA) firmara un comunicado en el que afirmaba que el protocolo, que entró en vigor el pasado 1 de febrero, "adolece de un vacío legal que impedirá multar a los conductores que estacionen durante la activación del protocolo de contaminación de Madrid" en la almendra central de la ciudad.

CEA argumenta que en la actual Ley de Tráfico y Seguridad Vial no están tipificadas las infracciones por estacionamiento ante alerta de polución, por lo que no existiría base legal para multar a los conductores.

A esto añaden que las ordenanzas Municipales no pueden establecer sanciones que no estén contempladas en una norma de rango superior, como es la Ley de Tráfico. Para CEA "actualmente sólo hay base legal para sancionar los excesos de velocidad".

El protocolo tiene una "cobertura legal suficientemente acreditada por lo dispuesto tanto en la Ley de Calidad del Aire como en la Ley de Tráfico así como por las ordenanzas municipales de Protección del Medio Ambiente Urbano y de Movilidad", defiende el área que dirige la delegada Inés Sabanés.

La Ley de Calidad del Aire confiere a las entidades locales, cuando exista el riesgo de que el nivel de contaminantes supere los umbrales de alerta especificados, potestad para adoptar "medidas de restricción total o parcial del tráfico, incluyendo restricciones a los vehículos más contaminantes, a ciertas matrículas, a ciertas horas o a ciertas zonas".

También daría amparo jurídico la Ley de Tráfico, que les da competencias para la "restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales". Igualmente el Reglamento General de Circulación faculta para la adopción de limitaciones o prohibiciones a la autoridad local responsable de la regulación del tráfico y titular de las vías.

Esta regulación del uso de las vías públicas comprende la limitación y, en su caso, restricción o prohibición de la circulación y el estacionamiento cuando proceda así como la limitación o suspensión de la circulación de determinados vehículos y el cierre de vías urbanas cuando sea necesario para preservar el medio ambiente.

El Ayuntamiento destaca además que las medidas restrictivas se incardinan en el elenco de las establecidas con carácter general para situaciones de alerta atmosférica en la ordenanza de Protección del Medio Ambiente Urbano. Además la ordenanza de Movilidad posibilita que, por razones de protección del medio ambiente, se pueda prohibir o limitar la circulación y el estacionamiento de vehículos en las vías públicas.

"No cabe duda de que existe cobertura legal" para el protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación por NO2, defiende el área que dirige la delegada Inés Sabanés. El Ayuntamiento llega incluso a hablar de "concurso de leyes".

Leer noticia en fuente original: europapress.es



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