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abr 28, 2016

Tribunal de UE anula la cantidad máxima anual de derechos de CO2 gratuitas fijadas por la CE


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) anuló hoy la cantidad máxima de derechos de emisión de gases de efecto invernadero gratuitos que había fijado la Comisión Europea (CE) para la industria para el periodo 2013-2020 por errores de cálculo.

La sentencia publicada hoy, el alto tribunal con sede en Luxemburgo, gira en torno al llamado factor de corrección, que entra en juego cuando la cifra de derechos de emisión gratuitos asignados con carácter preliminar por los países miembros supera la cantidad máxima de derechos gratuitos de CO2 determinada por la CE.

El objetivo es igualar ambos valores y reducir los derechos de emisión asignados previamente.

Varias empresas recurrieron en Italia, Holanda y Austria las decisiones de las autoridades nacionales encargadas de asignar los derechos para el periodo 2013-2020, al impugnar la validez de las resoluciones nacionales e indirectamente la cantidad máxima anula junto con el factor de corrección fijada por la CE en 2011 y 2013.

El Tribunal de Justicia validó la decisión de 2011 mediante la que se excluyen las emisiones de los generadores de electricidad, al fijar la cantidad máxima anual de derechos de emisión, ya que no se tienen nunca en cuenta la diferencia de las emisiones producidas por las instalaciones industriales.

No obstante, declara nula la decisión de 2013 que fijaba el factor de corrección.

El Tribunal señala que la CE, cuando calcula la cantidad máxima anual de derechos de emisión, está obligada a utilizar solo las emisiones de las instalaciones incluidas en el régimen comunitario desde 2013.

No obstante, tuvo en cuenta los datos de determinados países miembros que, a diferencia de otros, le habían proporcionado las emisiones producidas por nuevas actividades efectuadas en instalaciones ya sujetas antes de 2013 al régimen de comercio de derechos de emisión.

De ello se deduce que "la cantidad máxima anual de derechos de emisión podría superar o quedar por debajo de la fijada hasta el momento por la Comisión", señala el Tribunal de Justicia, que da al Ejecutivo comunitario diez meses para fijar otra cantidad.

Sin embargo, deja claro que la anulación del factor de corrección no surtirá efecto sobre las asignaciones definitivas que ya hayan tenido lugar en los Estados miembros sobre la base de una normativa que se consideraba válida.

Para no crear un vacío legal temporal que podría interrumpir el régimen de comercio de derechos de emisión, la sentencia solo tendrá efecto una vez transcurrido el plazo de diez meses dado a la CE para que corrija la situación.

La CE aseguró hoy que "estudiará en detalle las implicaciones de la sentencia" y que "trabajará diligentemente para reducir la incertidumbre creada por la misma acerca de la asignación de derechos de emisión gratuitos para la industria hasta 2020".

El portavoz comunitario Jakub Adamowicz recalcó además que en la propuesta de la Comisión de julio de 2015 para una revisión del comercio de derechos de emisión, el Ejecutivo comunitario propone cambios específicos para la fase cuarta a fin de aportar la máxima certidumbre posible a la industria sobre futuras asignaciones de derechos de emisión de CO2 gratuitos y sobre las referencias.

Leer noticia en fuente original: finanzas.com



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