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ene 28, 2006

Aprobado proyecto de Real Decreto con nuevos límites de azufre en carburantes


El Consejo de Ministros aprobó ayer un proyecto de Real Decreto que transpone dos directivas europeas que determinan las especificaciones de las gasolinas, gasóleos de automoción (clase A), gasóleos para uso agrícola y marítimo (clase B) y de calefacción (clase C), así como de fuelóleos, propano, butano y gases licuados del petróleo (GLP) de automoción, y regula el uso de determinados biocarburantes.

28/01/2006

La normativa fija también la prohibición de comercializar gasolina con plomo en todo el territorio nacional a partir del 1 de enero de 2009, con la excepción del la de uso en vehículos antiguos de tipo especial. Igualmente, señala las especificaciones de las gasolinas que sustituirán a las con plomo.

Según el Ejecutivo, este Real Decreto permitirá facilitar la consulta de las especificaciones de los productos petrolíferos contemplados en el mismo, evitando la dispersión normativa existente hasta ahora, y, a la vez, introducir una mejora en la calidad de las emisiones producidas por los vehículos, sobre todo en lo que respecta al SO2, de conocidos efectos perjudiciales.

Para el Gobierno, la utilización de biocarburantes, fundamentalmente en el sector del transporte, fomentará la utilización de estos carburantes de origen agrícola o vegetal, como sustitutivos del gasóleo o la gasolina, lo que contribuye a evidentes mejoras medioambientales y energéticas frente al uso de los carburantes fósiles convencionales, al cumplimiento de los compromisos asumidos en materia de cambio climático, a la seguridad de abastecimiento en condiciones ecológicamente racionales y a la promoción de las fuentes de energía renovables.

En definitiva, se trata de ofrecer unas condiciones homogéneas en los suministros a los usuarios y de garantizarles un grado de calidad que permita una utilización segura y eficaz del gas consumido.

En concreto, el nuevo Real Decreto establece los límites máximos del contenido en azufre de las gasolinas y gasóleos fijados por la normativa comunitaria para los años 2005 y 2009 (gasolinas y gasóleo A) y para el año 2008 (gasóleo B de uso marino y gasóleo C).

Límites máximos de azufre

Así, en virtud de la normativa, en las gasolinas y en el gasóleo A el contenido de azufre, hasta el 31 de diciembre de 2008, no podrá ser superior a 50 mg/kg (ppm); y a partir del 1 de enero de 2009 no podrán superar los 10 mg/kg (ppm).

En el gasóleo B de uso marino y en el gasóleo C el contenido de azufre, hasta el 31 de diciembre de 2007, no podrá superar el 0,20% en masa; y a partir del 1 de enero de 2008 el contenido de azufre no superará el 0,10% en masa.

El texto define también el contenido máximo de azufre de los fuelóleos (1,0 por ciento en masa) y recoge la excepción en cuanto a dicho contenido máximo de azufre de los fuelóleos utilizados en plantas de combustión y refinerías.

Otro de los puntos recoge las nuevas especificaciones de los gases licuados del petróleo -'propano comercial', 'butano comercial' y 'GLP's de automoción'- con el fin de actualizarlas, unificar criterios e integrar en una sola disposición las especificaciones de los GLP's comerciales.

Se contempla la autorización de valores límites superiores en relación con uno o varios componentes de los combustibles por un periodo no superior a seis meses, previo consentimiento de la Comisión Europea, si se produjera una modificación súbita del abastecimiento de petróleo crudo, derivados del petróleo u otros hidrocarburos, que motivara la dificultad para respetar las especificaciones técnicas contempladas en el Real Decreto.

Asimismo, se recoge la obligación de la realización de muestreos y análisis de los productos petrolíferos y se incorporan las especificaciones requeridas en el caso de utilizar biocarburantes, que serán completadas cuando se publiquen las correspondientes normas del Comité Europeo de Normalización (CEN).


 Fuente: Finanzas.com

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