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Troposfera.org - Medio Ambiente, contaminación atmosférica y calidad del aire.

dic 5, 2005

La Xunta de Galicia no devolverá a Endesa los 14 millones de canon ambiental


El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha vuelto a ratificar la legalidad del impuesto que la Xunta cobra a las empresas que en su proceso de producción generan una contaminación atmosférica superior a las mil toneladas anuales de gases contaminantes. En este caso, las resoluciones del alto tribunal gallego afectan a la eléctrica Endesa por la central térmica de As Pontes.

05/12/2005

La compañía había impugnado las liquidaciones giradas por la Consellería de Economía y Facenda correspondientes a diversas mensualidades de los años 1998 y 1999, y que alcanzaron la suma de 14.247.655 euros. Endesa ingresó dicha cantidad, pero como no estaba de acuerdo con la aplicación del impuesto de contaminación atmosférica (ICA), exigió su devolución. Los sucesivos recursos administrativos desembocaron ante el TSXG, que los ha rechazado y ha declarado legal la medida adoptada por la Xunta.

La inconstitucionalidad del impuesto fue uno de los argumentos esgrimidos por Endesa para oponerse a su pago. El TSXG rechaza tal alegación y estima que la creación del ICA -por una ley del 29 de diciembre de 1995 del Parlamento de Galicia- tiene cobertura tanto en la Constitución como en el Estatuto de Autonomía.

Competencias

Por otra parte, el tribunal recuerda que ya en otras ocasiones ha destacado que la circunstancia de que el Estado u otras comunidades autónomas no hayan tomado la iniciativa de crear un impuesto de estas características no determina que la Comunidad Autónoma de Galicia no puede hacer uso de las competencias que le habilitan, incluso, para trasponer la normativa de la UE en esa materia al derecho propio.

La sentencia señala que el objetivo del ICA es la disminución de la contaminación, entendida -afirma- como especialmente nociva en nuestra comunidad. Añade que las empresas pueden disminuir las cuotas tributarias del impuesto intensificando las medidas anticontaminantes, de suerte que la tasa podrá recortarse año a año en su cuantía en función de las medidas que paulatinamente vayan adoptando las distintas industrias contaminantes.

La eléctrica también se queja de que el ICA es discriminatorio porque sólo afecta a seis grandes empresas de las 370 industrias potencialmente contaminantes que existen en Galicia, de las que por lo menos 56 pertenecían al grupo de las más contaminantes. A esta alegación, el TSXG puntualiza que el impuesto exonera a las empresas que emitan menos de 1.000 toneladas anuales de gases contaminantes. Entre esa cantidad y las 50.000 deberán pagar 30 euros por tonelada y las que sobrepasen esta cantidad 33 euros. Está previsto un cuarto tramo que todavía no ha llegado a aplicarse.

El tribunal considera justificada la medida porque lo que busca la legislación aprobada en su día por la Xunta es incentivar a las empresas que provoquen escasa contaminación y penalizar a las que incurren en exceso o lo que es lo mismo -dice- a aquellas industrias insensibles en cuanto a remediar o paliar la contaminación.

 


  Fuente: La Voz de Galicia

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