Categories: Noticias Ambientales
      Date: dic 14, 2018
     Title: El TUE considera "demasiado elevados" los límites de emisión de NOx de automóviles diésel que fijó la Comisión Europea y los anula 

La justicia europea ha anulado de forma parcial los límites fijados por la Comisión Europea (CE) para las emisiones de óxido de nitrógeno (NOX) en los ensayos de vehículos nuevos con motor diésel al considerarlos "demasiado elevados".



El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha dado la razón a los ayuntamientos de Madrid, París y Bruselas, que recurrieron esta normativa: no considera a la CE competente "para modificar los límites de emisiones Euro 6 para los nuevos ensayos en condiciones reales de conducción (ensayos RDE)".

La Comisión Europea fijó estos límites en 2016 a partir de los topes definidos para la norma Euro 6, asignando a éstos unos coeficientes de corrección para tener en cuenta "ciertas incertidumbres estadísticas y técnicas", norma que no pudo ser vetada en el Parlamento Europeo, para evitar fraudes como el de las emisiones de Volkswagen.

El tribunal señala que, "incluso si se admitiera que las limitaciones técnicas pueden justificar cierta adaptación", la brecha prevista por el reglamento europeo hace "imposible saber si se respeta la norma Euro 6" en estos ensayos.

La brecha de la que habla la sentencia es la siguiente. Para un límite definido en Euro 6 de 80 miligramos por kilómetro (80 mg/km), el nuevo límite en ensayos RDE se fijó en 168 mg/km para un periodo transitorio que va desde septiembre de 2017 (para los modelos nuevos) a septiembre de 2019 (para todos los vehículos nuevos).

A partir de entonces la norma contemplaba que los coches pudieran contaminar un 50% más frente al límite fijado de 80 miligramos. Es decir, que el límite se fijaría en 120 mg/km desde enero de 2020 para los modelos nuevos y enero de 2021 para los vehículos nuevos. Antes, según la Comisión Europea, las emisiones de algunos de los vehículos llegaban a ser un 400% superiores en carretera que en laboratorio.

La Comisión Europea tiene un año para cambiar los límites

En consecuencia, el Tribunal General ha determinado que debe anularse la disposición que fija los límites de las emisiones NOx en el nuevo reglamento, pero ha mantenido el resto de disposiciones sobre las condiciones en las que deben realizarse los ensayos RDE.

Sin embargo, el tribunal ha visto justificado que "se mantengan los efectos de la disposición anulada para el pasado y un período razonable" que permita modificar la normativa. Éste no podrá exceder de 12 meses a partir de la expiración del plazo para recurrir la presente sentencia si no se presenta recurso de casación o, en el caso contrario, a partir de la desestimación del mismo.

Los ayuntamientos de París, Bruselas y Madrid interpusieron recursos de anulación ante el tribunal de Luxemburgo porque consideraban que la CE no podía adoptar esos valores de emisiones de NOx al ser menos exigentes que los límites fijados para la norma aplicable, Euro 6, algo que ratifica ahora el TUE.

Los tres ayuntamientos ya han adoptado, en virtud de sus competencias en materia de protección del medio ambiente y de la salud, diversas medidas de restricción de la circulación de los automóviles para luchar contra la acreditada contaminación del aire en sus términos municipales.

Según el Tribunal General, los tres consistorios "están legitimados para impugnar" los límites de las emisiones de óxidos de nitrógeno determinados por la Comisión con respecto a los ensayos de RDE, dado que no podrían incluir en las restricciones de la circulación basadas en el nivel de las emisiones contaminantes a aquellos vehículos que hayan superado estos test.

Satisfacción en el Ayuntamiento de Madrid

El Ayuntamiento de Madrid ha recibido con satisfacción la decisión del Tribunal General de la Unión Europea (TUE), de estimar los recursos interpuestos por los municipios de Madrid, París y Bruselas, contra la decisión de la Comisión Europea de permitir límites más altos de emisiones de óxidos de nitrógeno de los inicialmente previstos para turismos y vehículos comerciales ligeros de nueva fabricación de los inicialmente aprobados.

El Gobierno municipal considera que es una “gran noticia” y que supone el respaldo a las ciudades que están llevando a cabo medidas para luchar contra el cambio climático y la contaminación del aire, en defensa de la salud pública, como es el caso del Plan de Calidad del Aire y Cambio Climático (Plan A) puesto en marcha por el Ayuntamiento de Madrid.

Además, la sentencia de este caso, reconoce la legitimación de estos tres ayuntamientos para poder llevar a cabo dichas medidas. El Tribunal subraya que el Ayuntamiento de Madrid está legitimado para instar la anulación del Reglamento 2016/646, al haber tenido que adoptar, en virtud de sus competencias, “diversas medidas de restricción de la circulación de los automóviles para luchar contra la acreditada contaminación del aire en sus términos municipales”. El TUE estima que este acto de la Comisión Europea impide a los Ayuntamientos ejercer como consideren oportunas sus competencias.

En este caso, el tribunal ha confirmado que esta norma afecta directamente a estos Ayuntamientos porque ya han adoptado medidas de restricción de la circulación para luchar contra la contaminación del aire.

Para el Ayuntamiento de Madrid, esta sentencia consolida la su posición con respecto a los litigios abiertos por la Administración autonómica y el Grupo Municipal Popular por las medidas municipales contra el cambio climático y en favor de una ciudad sostenible.

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