Categories: Noticias Ambientales
      Date: ene 20, 2018
     Title: El TSJ califica la calidad del aire de Alicante como una de las "más deficientes" de la Comunidad Valenciana y suspende la actividad con graneles en el Puerto

El auto del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana que suspendió la carga descarga de graneles en el Puerto de Alicante desde ayer hasta que no se adopten medidas para impedir la contaminación es extenso y muy colorido en su argumentación. Hasta el punto en el que llega a asegurar (página 15) que la calidad del aire que se respira en el Puerto «es deficiente, presumiblemente una de las más deficientes de la Comunidad Valenciana en lo que afecta a valores límite y al número de veces que se superan».



No sólo eso. El auto continúa: «Desde luego, es muy preocupante y comporta, además, riesgo para la salud de la población, utilizando como valor guía genérico el de la Organización Mundial de la Salud, que se supera en un 50%».

El TSJ llega a la conclusión entonces que, de tener que elegir, es preferible aplicar el principio de prudencia y suspender la actividad que no garantizar el derecho constitucional al medio ambiente. Y remata con varias resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en las que Estrasburgo abrió la puerta a admitir determinado grado de contaminación ambiental, pero siempre y cuando «el daño sea consecuencia de una actividad lícitamente autorizada y que produzca un beneficio para la comunidad». «En las resoluciones se advierte de que, en determinados casos de especial gravedad, ciertos daños ambientales, aún cuando no pongan en peligro la salud de las personas, pueden atentar contra su derecho y respeto de la vida privada familiar, privándole de su disfrute de su domicilio». Es por ello que el tribunal autonómico esgrime también el «principio precautorio, de manera que, con los datos que tenemos, debemos ratificar la medida suspensiva de la actividad» decretada por la Conselleria de Medio Ambiente.

La argumentación

El Alto Tribunal rechaza así el recurso planteado por la Abogacía del Estado contra el decreto del Consell que paralizaba la carga y descarga de graneles en el Puerto de Alicante al haber detectado que no se estaban respetando las medidas anticontaminantes. En concreto, el departamento de Medio Ambiente del Gobierno valenciano suspendió la actividad desde el pasado 20 de diciembre y hasta que la Autoridad Portuaria acredite que las pantallas móviles (las que impiden que las partículas contaminantes lleguen al núcleo urbano) son «un 10% más altas que los acopios» de material.

El TSJ resuelve a favor del Consell tras ponderar el daño que podría suponer para la actividad empresarial y contraponerlo con el derecho a la salud y el medio ambiente: «La sala entiende que este segundo principio (el medioambiental), es de prioritaria vigencia, al que debe ceder el primero (el económico), pues como establece el Tribunal Constitucional, la Constitución (en su artículo 45, defensa del Medio Ambiente para proteger la calidad de vida) no consagra derechos meramente teóricos o ilusorios, sino reales y efectivos». Y acaba: «De modo que se hace imprescindible asegurar su protección no sólo frente a las injerencias, sino también frente a los riesgos que puedan surgir en una sociedad tecnológicamente avanzada». También cita jurisprudencia europea que indica que la protección de la salud debe primar por encima de otros intereses particulares.

Esta tesis contrasta con la utilizada por un juez de Alicante para tumbar el decreto de paralización cautelar que en su día emitió el exconcejal de Urbanismo, Miguel Ángel Pavón (Guanyar), y que fue suspendido tras valorar el perjuicio que podría suponer el cese de actividad para las empresas estibadoras. La nueva resolución del TSJ será efectiva en cuanto se notifique a las partes, y los vecinos y colectivos sociales agrupados en al Plataforma Contra las descargas Tóxicas del Puerto ya han advertido de que, si no se acata de manera inmediata, recurrirán a la vía penal.

Como ya publicó EL MUNDO la Plataforma ha denunciado que el Puerto ha ignorado de manera reiterada la orden de paralización lanzada por el Consell, por lo que se han presentado demandas en la Policía Autonómica exigiendo el cumplimiento de la resolución de Medio Ambiente. La Autoridad Portuaria sí ha solicitado permisos puntuales (a través de «medidas cautelarísimas») para que operen determinados barcos, pero incluso en estos casos los vecinos han demostrado que se han saltado las restricciones impuestas desde el TSJ. Un ejemplo se dio el pasado día 15 de enero, cuando tomaron una fotografía del buque SSI Pride trabajando a las 22.40 cuando debía de haber parado completamente su actividad a las 20.00 horas.

Leer noticia en fuente original: http://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/alicante/2018/01/20/5a623836e5fdeaf26d8b4669.html