TROPOSFERA ofrece desde 2010 una consultoría integral de medio ambiente.
Para ello cuenta con un equipo multidisciplinar de profesionales de la consultoría ambiental con más de 15 años de experiencia, tanto en el sector público como en el privado. En nuestro catálogo figuran, entre otros, los siguientes servicios:
Responsabilidad Ambiental ; Sistemas de Calidad ; Eficiencia Energética ; Medio Natural; AAI's ; Agendas 21 ; SIG
Mediciones de SO2, NOx, O3, COV's ... ; Modelos de dispersión (ISC, CALPUFF,...) ; Modelos Predictivos ; Meteorología; Olores ; Emisiones ; Huella de Carbono
Dispone de más información en www.troposfera.es
En el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, se establecen, tanto para la protección de la salud como para la protección de la vegetación, los diferentes Objetivos de Calidad del Aire que son de aplicación para cada contaminante:
[1] Para la aplicación de este valor sólo se tomarán en consideración los datos obtenidos en las estaciones de medición dirigidas a la protección de los ecosistemas naturales y de la vegetación, las cuales han de estar situados a una distancia superior a 20 km de las aglomeraciones o a más de 5 km de otras zonas edificadas, instalaciones industriales o carreteras. A título indicativo, un punto de medición estará situado de manera que sea representativo de la calidad del aire en sus alrededores dentro de un área de al menos 1000 km2. Las Administraciones competentes podrán establecer que un punto de medición esté situado a una distancia menor o que sea representativo de la calidad del aire en una zona de menor superficie, teniendo en cuenta las condiciones geográficas o la posibilidad de proteger zonas particularmente vulnerables.
[2] Para la aplicación de este valor sólo se tomarán en consideración los datos obtenidos en las estaciones de medición dirigidas a la protección de los ecosistemas naturales y de la vegetación, las cuales han de estar situados a una distancia superior a 20 km de las aglomeraciones o a más de 5 km de otras zonas edificadas, instalaciones industriales o carreteras. A título indicativo, un punto de medición estará situado de manera que sea representativo de la calidad del aire en sus alrededores dentro de un área de al menos 1000 km2. Las Administraciones competentes podrán establecer que un punto de medición esté situado a una distancia menor o que sea representativo de la calidad del aire en una zona de menor superficie, teniendo en cuenta las condiciones geográficas o la posibilidad de proteger zonas particularmente vulnerables.
[3] Valor límite indicativo que deberá ratificarse como valor límite en 2013 a la luz de una mayor información acerca de los efectos sobre la salud y el medio ambiente, la viabilidad técnica y la experiencia obtenida con el valor objetivo en los Estados Miembros de la Unión Europea.
[4] AOT40: Acrónimo de “Accumulated Ozone Exposure over a threshold of 40 Parts Per Billion”, se expresa en [μg/m3]×h y es la suma de la diferencia entre las concentraciones horarias superiores a los 80 µg/m3, equivalente a 40 nmol/mol o 40 partes por mil millones en volumen, y 80 µg/m3 a lo largo de un período dado utilizando únicamente los valores horarios medidos entre las 8:00 y las 20:00 horas, HEC, cada día, o la correspondiente para las regiones ultraperiféricas.
NOTA SOBRE EL UMBRAL DE ALERTA: A efectos de la aplicación del artículo 25 del Real Decreto 102/2011, la superación del umbral se debe medir o prever durante tres horas consecutivas.
Niveles en aire ambiente en la fracción PM10 como promedio durante un año natural
Valores objetivo según lo establecido en el Real Decreto 678/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el RD 102/2011 relativo a la mejora de la calidad del aire, en tanto no se revisen según lo especificado en el artículo 9 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre: