En línea en la última hora: 43 visitantes
El monóxido de carbono (CO) es un gas inflamable, incoloro, insípido, ligeramente menos denso que el aire y altamente tóxico. El CO se genera naturalmente en la producción y degradación de la clorofila de las plantas así como en los incendios forestales al producirse combustión incompleta del carbono. También se origina por la oxidación atmosférica del metano procedente de la fermentación anaerobia de la materia orgánica.
Entre los orígenes antropogénicos destacan los procesos de combustión de combustibles orgánicos siendo la combustión incompleta de carburantes en los automóviles la causa principal de los problemas por contaminación de CO, así como la combustión incompleta en focos fijos (calefacciones, industrias) y en la incineración de residuos.
Este gas representa una gran amenaza para la salud por su capacidad de reaccionar con la hemoglobina de la sangre en competencia con el oxígeno (posee unas 240 veces más afinidad por la hemoglobina que el O2) formando carboxihemoglobina, que reduce la capacidad de la sangre para el transporte de oxígeno desde los pulmones a los tejidos.
Entre sus efectos destacar
En el Anexo VI del Real Decreto 1073/2002 se establece el Valor Límite aplicable al monóxido de carbono:
Valor Límite para la protección de la Salud Humana: 10 mg/m3
Fecha cumplimiento: 01/01/2005
Período de Promedio: Media de ocho horas máxima en un día
El valor límite se expresarán en miligramos/m3.
El volumen se normalizará a la temperatura de 293 K y la presión a 101,3 kPa. La media octohoraria máxima correspondiente a un día se escogerá examinando las medias móviles de ocho horas, calculadas a partir de datos horarios y que se actualizarán cada hora. Cada media octohoraria así calculada se atribuirá al día en que termine el período, es decir, el primer período de cálculo para cualquier día dado será el período que comience a las 17:00 de la víspera y termine a la 1:00 de ese día; el último período de cálculo para cualquier día dado será el que transcurra entre las 16:00 y las 24:00 de ese día.
En el caso del monóxido de carbono se establece margen de tolerancia para el valor límite para la protección de la salud humana, quedando su evolución como sigue:
Año (VL+MdT en mg/m3)
2002(16)::2003(14)::2004(12)::2005(10)
En el Real Decreto 1073/2002 se establece que el método de referencia para la medición del monóxido de carbono será la espectrometría infrarroja no dispersiva (IRND) que está siendo normalizado por el CEN. A falta del método normalizado del CEN, las autoridades competentes podrán utilizar métodos normalizados nacionales basados en el mismo método de medición.
Las autoridades competentes también podrán utilizar cualquier otro método si pueden demostrar que da resultados equivalentes al método mencionado anteriormente.