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Gas incoloro no inflamable. Presenta un olor fuerte e irritante para altas concentraciones (más de 3 ppm).
Su vida media en la atmósfera se estima en días, de modo que puede ser transportado hasta grandes distancias; es considerado uno de los principales responsables del fenómeno de la lluvia ácida (El SO2 es higroscópico, es decir, cuando está en la atmósfera reacciona con la humedad y forma aerosoles de ácido sulfúrico y sulfuroso que luego forman parte de la llamada lluvia ácida).
Condensa a -10°C y solidifica a -72°C. Es soluble en agua (85% a 25°C) y en los solventes orgánicos.
Durante su proceso de oxidación en la atmósfera, este gas forma sulfatos, es decir, sales que pueden ser transportadas en el material particulado respirable (PM10) y que en presencia de humedad forman ácidos. Luego, estos ácidos son una parte importante del material particulado secundario o fino (PM2.5).
Tanto la exposición a sulfatos como a los ácidos derivados del SO2, es de extremo riesgo para la salud debido a que éstos ingresan directamente al sistema circulatorio humano a través de las vías respiratorias.
Se origina en la combustión de carburantes con un cierto contenido en azufre (carbón, fuel, gasóleos,...) en centrales térmicas, procesos industriales, tráfico de vehículos pesados, calefacciones de carbón y fuel, etc.; También existen fuentes naturales de éste contaminante como las erupciones volcánicas.
Concentraciones altas de éste contaminante afecta al aparato respiratorio, agravan enfermedades respiratorias y cardiovasculares existentes; provoca irritación en los ojos. El dióxido de azufre se ha asociado a problemas de asma y bronquitis crónica, aumentando la morbilidad y mortalidad en personas mayores y niños.
Otros efectos preocupantes son la deposición húmeda o seca de los compuestos ácidos que origina sobre la cubierta vegetal y suelo así como sobre materiales de construcción (mármol, caliza,...).
En el Real Decreto 1073/2002 se establecen los Valores Límite aplicables a este contaminante:
Valor Límite Horario para la protección de la Salud Humana:
350 ug/m3, que no podrá superarse en más de 24 ocasiones por año civil.
Fecha cumplimiento: 01/01/2005
Período de Promedio: 1 hora
Valor Límite Diario para la protección de la Salud Humana:
125 ug/m3, que no podrá superarse en más de 3 ocasiones por año civil.
Fecha cumplimiento: 01/01/2005
Período de Promedio: 24 horas
Valor Límite para la protección de los Ecosistemas:
20 ug/m3
Fecha cumplimiento: A la entrada en vigor del R.D. 1073/2002
Período de Promedio: 1 año civil y período invernal (01 de octubre al 31 de marzo)
Los valores se expresarán en microgramos/m3.
El volumen se normalizará a la temperatura de 293 K y la presión a 101,3 kPa.
Para la aplicación del valor límite para la protección de los ecosistemas se tomarán en consideración los datos obtenidos en las estaciones de medición representativas de los ecosistemas a proteger, sin perjuicio, en su caso, de la utilización de otras técnicas de evaluación.
En el caso del dióxido de azufre sólo se establece margen de tolerancia para el valor límite horario para la protección de la salud humana, quedando su evolución anual como sigue:
Año (VL+MdT en ug/m3)
2002 (440) ::: 2003 (410) ::: 2004 (380) ::: 2005 (350)
(MdT), se define como “el porcentaje del valor límite o cantidad en el que éste puede sobrepasarse con arreglo a unas condiciones establecidas”.
Así, en el año 2005 el MdT aplicable se ha reducido a cero para el Valor Límite horario para la protección de la salud humana, por lo que ya ha entrado en vigor.
Se establece en 500 µg/m³ registrados durante 3 horas consecutivas, en lugares representativos de la calidad del aire en una área de como mínimo 100 km2 o en una zona o aglomeración entera, tomando de estos dos casos la superficie que sea menor.
La información mínima que debe comunicarse a la población en caso de superación del umbral de alerta del dióxido de azufre incluirá los detalles siguientes:
En el Real Decreto 1073/2002 se establece como técnica de medición de referencia para el dióxido de azufre la Fluorescencia Ultravioleta; esto implica que, en caso de utilizar otra técnica distinta para la medición de este compuesto en calidad de aire, se debe demostrar que sus resultados son equivalentes a la de Referencia.
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